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a) ¿En qué consiste el proceso de Visto Bueno?

  • Para carga refrigerada o Reefer: Proceso obligatorio en el cual se valida la información presentada por el exportador en la carta temperatura versus lo informado en el sistema de la Línea Naviera.

 

  • Para carga peligrosa: Proceso obligatorio en el cual se valida la información presentada por el exportador en el formulario declaración de carga peligrosa (DGD) versus lo informado en el sistema de línea naviera

 

b) Requisitos:

1) Para carga refrigerada o  Reefer:  Presentar  Carta de Temperatura (TRANSPORT CONTROL PARAMETERS).

2)Para carga peligrosa  presentar  Carta  Declaración de Carga Peligrosa (DECLARATION OF DANGEROUS GOODS).

3)Validar si se requieren copias.

 

c) Cuándo se realiza?

  • Previo al ingreso del contenedor a Stacking en Puerto.

 

d) Dónde se realiza el trámite?

  • En oficinas Globaldesk del Puerto de embarque 

 

e) Este trámite tiene algún cobro?

  • No. Es un requisito obligatorio para el exportador de estas mercancías.

                                                 

f) Qué me entregan de respaldo?

  • Copia de carta con timbre, fecha y firma del ejecutivo Globaldesk que realizó la atención.  

 

 

GLOSARIO

 

> Definición de carga peligrosa:

Cualquier materia, producto o sustancia envasada, embalada o a granel que tenga las propiedades indicadas para las sustancias de las clases que figuran en el Código IMDG (International Maritime Dangerous Goods (Code)), así como cualquiera otra sustancia que pueda    constituir una amenaza para la seguridad en el área portuaria o de sus proximidades. Se consideran también mercancías peligrosas aquellas que, embarcadas a granel, no estando incluidas en el Código IMDG, están sujetas a los requerimientos de los Códigos de la OMI (Organización Marítima Internacional).

 

En el concepto de mercancías peligrosas se incluyen igualmente los recipientes, cisternas, envases, embalajes y contenedores que hayan contenido estas clases de mercancías, salvo que hayan sido debidamente

limpiados, desgasificados, inertizados y secados o cuando dichos recipientes, por la naturaleza de las mercancías que hayan contenido, puedan ser herméticamente cerrados con toda seguridad".

 

Podemos definir la definir las mercancías peligrosas como "artículos o sustancias que, cuando se transportan por vía aérea o marítima, pueden constituir un riesgo importante para la Salud, la Propiedad, la Seguridad o el medio ambiente".

 

> Definición de carga refrigerada o carga Reefer:

Se refiere a las cargas preparadas y tratadas adecuadamente  en forma previa a cierta temperatura,  para ser embaladas y/o consolidadas en contenedores refrigerados o reefer que están destinados a suministrar una determinada temperatura  y ventilación , dependiendo de la solicitud que haga el embarcador para una carga determinada.

 

 

Home > Cómo hacer mi trámite > Visto Bueno (Carga Reefer/IMO)

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